La Agència Catalana del Consum (ACC), ante la decisión de la compañía aérea Spanair de detener sus operaciones, recomienda a los pasajeros afectados:
Los usuarios afectados y que deseen recibir información deben dirigirse a la compañía. En el caso de viajes combinados, deben ponerse en contacto con la agencia de viajes donde la hayan adquirido.
El contacto con la compañía Spanair se puede realizar mediante el teléfono 900 131 415
En caso de no poder contactar con la compañía, se pueden dirigir al teléfono 012, o también al teléfono de información de AENA 902 404 704 y en su web (www.aena.es).
Si la solución que propone la compañía aérea o la agencia de viajes no es satisfactoria, se puede presentar una reclamación mediante las hojas oficiales de reclamación / denuncia de que disponen todos los establecimientos. En este caso, la compañía o la agencia de viajes dispone de un mes de plazo para responder su reclamación.
La ACC también quiere recordar a los usuarios afectados que, en caso de cancelación de su vuelo, tienen derecho a elegir entre la devolución del importe del billete o la recolocación en un medio de transporte alternativo.
En este mismo caso, también tienen derecho de asistencia, es decir, a recibir gratuitamente comida y bebida suficientes en función del tiempo que haya que esperar la salida del vuelo alternativo ofrecido, alojamiento en un hotel cuando sea preciso (incluidos los desplazamientos), así como medios de comunicación (2 llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos).
Si el billete ha sido pagado mediante tarjeta de crédito, los usuarios pueden dirigirse a sus entidades bancarias para pedir la anulación del cargo y el correspondiente reembolso del importe en la cuenta.
Igualmente, los usuarios afectados tienen derecho de información por parte de la compañía, que es responsable de informarles de la evolución de la situación y de facilitarles un impreso donde se indiquen las normas de asistencia y compensación.
Finalmente, la ACC también recuerda que la normativa europea prevé, en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, el derecho a la compensación, que serán de 250 euros en vuelos de hasta 1.500 km., de 400 euros en vuelos de entre 1.500 y 3.500 km. Y de más de 3.500 km. Intracomunitarios, y de 600 euros en los vuelos de más de 3.500 km. no intracomunitarios.
Los usuarios afectados también tendrán derecho a las indemnizaciones por daños y perjuicios que se puedan acreditar. En este caso, se deberá presentar una reclamación a la compañía oa la agencia de viajes, en caso de que el vuelo forme parte de un viaje combinado.
La Agencia Catalana del Consumo informa a todos los afectados por el cese de actividades de Spanair que velará por garantizar el cumplimiento estricto de los acuerdos adoptados así como para que sean respetados sus derechos como consumidores que se recogen en la ley 22/2010, del Código de consumo de Cataluña.
La compañía Spanair se ha comprometido con el Gobierno a dar puntual información a todos sus clientes a través de la web spanair.com o el teléfono de información: 900 131 415.
Las personas que hayan adquirido el billete pagando con una tarjeta de crédito, deberán dirigirse a su entidad financiera. Quien lo haya hecho a través de una agencia de viajes, deberá dirigirse a esta agencia.