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n algunas situaciones, tu médico no te podrá hacer la prescripción en formato electrónico.
Con carácter general, no te podrán hacer una receta electrónica:
- Cuando tengas una cobertura sanitaria que no incluya la prestación farmacéutica a cargo del CatSalut (es decir, las personas afiliadas a MUFACE, MUGEJU, ISFAS, etc., cuya prestación farmacéutica va a cargo de estas mutualidades).
- Cuando no dispongas de la tarjeta sanitaria individual, dado que no te sería posible recoger la receta en la farmacia.
Otras excepciones en el uso de la receta electrónica
Se producen básicamente por cuestiones organizativas que, en la mayoría de los casos, irán cambiando con el desarrollo del proyecto, a medida que se vaya consolidando el nuevo sistema.
Concretamente:
- Cuando tengas que recoger los medicamentos recetados fuera de Cataluña.
- Cuando el médico o la médico te recete una fórmula magistral.
- Cuando te visites en los centros de atención continuada, a través de un programa de atención domiciliaria o en la consulta de un doctor o doctora especialista. Fuera del ámbito de atención primaria, la receta electrónica se irá extendiendo progresivamente.
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