Grupo de trabajo DA3a.

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Relacions Institucionals

Grupo de trabajo disposición adicional 3a.

Su creación se acordó en la reunión de la Comisión de 26 de febrero de 2007 y está constituido por representantes de la Administración general del Estado y de la Generalitat de Cataluña.

El Grupo tiene su fundamento en la disposición adicional tercera del Estatuto de autonomía de Cataluña, que recoge el régimen aplicable a las inversiones del Estado en Cataluña en infraestructuras y en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el 2007, que cita diversas actuaciones de la Comisión Bilateral referidas al ámbito de las infraestructuras, y entre las que se encuentra la de "establecer y poner en funcionamiento la metodología que se debe utilizar para determinar el cumplimiento de esta disposición adicional tercera del Estatuto de autonomía".

El Grupo aprobó la metodología a utilizar para determinar el cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto, relativa al cálculo de las inversiones del Estado en Cataluña en su reunión de 17 de septiembre de 2007. El acuerdo aprobatorio de esta metodología, en lo relativo a concretar la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras por un periodo de siete años, se ha reflejado en el documento "Metodología de aplicación de la disposición adicional tercera del Estatuto de autonomía sobre inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras".

La Comisión Bilateral adoptó el día 16 de octubre de 2007 un acuerdo para aprobar esta metodología y dar continuidad a este grupo de trabajo, que debe ser el encargado de supervisar el cumplimiento y el seguimiento de lo que se ha acordado. Este acuerdo fue ratificado en la reunión que la Comisión Bilateral celebró el 10 de enero de 2008.

 
En cumplimiento de las funciones de seguimiento que tiene atribuidas, el grupo de trabajo citado, el día 24 de enero de 2008, adoptó el acuerdo que valida la cantidad de las inversiones en Cataluña según los presupuestos generales del Estado del 2008 en cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto de autonomía de Cataluña.

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