La Comisión Bilateral Generalitat-Estado, prevista en el artículo 183 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, constituye el marco general y permanente de relación entre el Gobierno de la Generalitat y el Gobierno del Estado a los efectos de la participación y la colaboración de la Generalitat en el ejercicio de las competencias estatales que afecten a la autonomía de Cataluña y del intercambio de información y del establecimiento, cuando quepa, de mecanismo de colaboración en las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común.
Por otro lado, el artículo 33.2. de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional modificada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, reconoce expresamente los acuerdos que las comisiones bilaterales de cooperación, Administración General del Estado y las respectivas comunidades autónomas, adopten para la iniciación de negociaciones encaminadas a evitar la interposición del recurso de inconstitucionalidad, incrementando hasta los nueve meses el plazo para la interposición de este recurso cuando un acuerdo de esta naturaleza sea puesto en conocimiento del Tribunal, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley, y se publique en el BOE y en el Diario Oficial de la comunidad autónoma correspondiente.
Por último, de acuerdo con lo que establece la disposición final del reglamento de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, aprobado en la reunión plenaria del día 16 de abril de 2007, la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, sucede a la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Generalitat de Cataluña, constituida el día 7 de mayo de 1987.