Despliegue estatuto

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Relacions Institucionals

Despliegue del Estatuto


El Estatuto de autonomía de Cataluña , aprobado por Ley orgánica 2/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña y publicado el día 20 de julio de 2006, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, entró en vigor el día 9 de agosto de 2006, veinte días naturales después de su publicación.

Desde su entrada en vigor se han llevado a cabo actuaciones en el ámbito normativo, actuaciones en cooperación con el Estado para alcanzar acuerdos, traspasos, convenios y diferentes trabajos para instar la adaptación de la normativa estatal a las nuevas previsiones del Estatuto. El despliegue del Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006 es una de las prioridades del Gobierno y del Parlamento de Cataluña y requiere diferentes ámbitos de despliegue para que la normativa vigente, tanto estatal como catalana, las funciones ejercidas por las administraciones y las diferentes políticas públicas den cumplimiento a las previsiones del nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña.

Se detalla a continuación, en cada uno de los diferentes apartados, un resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo durante los tres primeros años de vigencia del Estatuto, según el tipo de ámbito en el que se han producido.

En primer lugar, se detallan las actuaciones que se han llevado a cabo de despliegue normativo. Por un lado, se hace referencia al despliegue que corresponde a las instituciones de la Generalitat y comprende la relación de los textos de las leyes que dotan de contenido a las previsiones estatutarias. Este apartado se subdivide en función del contenido de estas disposiciones y se distinguen: las leyes sobre el marco institucional, sobre despliegue de derechos y principios rectores, en materia de derecho civil de Cataluña, sobre aspectos organizativos relevantes y en relación con los diferentes ámbitos competenciales. En segundo lugar, se relacionan aquellas actuaciones de despliegue del Estatuto que requieren la regulación del Estado.

Un segundo bloque es el relativo a las actuaciones que se realizan en cooperación con las instituciones del Estado y que básicamente se refieren a los ámbitos de desarrollo de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado . En este bloque se menciona el seguimiento normativo y la conflictividad; los mecanismos e instrumentos de colaboración y participación con el Estado; los acuerdos alcanzados en materia de infraestructuras y equipamientos y la negociación de la aprobación de nuevos traspasos de funciones y servicios.

Por último también se incluye una referencia a las relaciones de colaboración horizontal con el resto de comunidades autónomas que han reformado recientemente los estatutos de autonomía y se hace referencia al nuevo acuerdo en materia de financiación.




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