Ha entrado en vigor el nuevo Código de Consumo de Cataluña, aprobado en el Parlamento el pasado día 30 de junio. Las grandes empresas tienen seis meses para adaptarse a las nuevas obligaciones y las pymes, un año.
Según el nuevo código, las empresas prestadoras de servicios suministros, transportes, comunicaciones y otros servicios básicos deberán tener una dirección física en Cataluña donde los consumidores puedan formular sus quejas o reclamaciones. Además, los teléfonos de incidencias y reclamaciones en el caso de los servicios básicos deberán ser gratuitos.
Otras medidas son:
Todos los servicios que se presten tendrán una garantía mínima de seis meses.
Las empresas deberán garantizar el retorno de las cantidades que se cobren anticipadamente.
Las resoluciones sancionadoras podrán incorporar el retorno de los importes cobrados indebidamente y la indemnización por los daños y perjuicios probados
Cuando un consumidor contrate con un intermediario (tiendas de telefonía, compraventa de segunda mano ..) es como si lo hiciera directamente con el prestador del servicio
Los tickets y comprobantes de compra no se han de poder borrar y deberán durar el mismo que la vida útil del producto, dado que son el elemento clave en caso de reclamación.
Se amplía el derecho a una información clara y precisa, especialmente en los servicios básicos.
La adhesión al arbitraje de consumo por parte de las empresas privadas se tendrá en cuenta en la concesión de subvenciones y ayudas públicas
Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña